Qué hacer si un familiar fallece en el extranjero

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La pérdida de un ser querido siempre es dolorosa, pero cuando ocurre lejos de casa la situación se complica aún más en lo legal, logístico y emocional. Cada año miles de españoles viajan al extranjero o residen fuera de España, por lo que es importante saber cómo actuar si enfrentamos un fallecimiento en otro país. A continuación, presentamos una guía paso a paso sobre qué hacer si un familiar fallece en el extranjero, incluyendo trámites iniciales, contacto consular, repatriación de restos, seguros que pueden ayudar y recomendaciones para estar preparados.

1. Primeros pasos: qué hacer al enterarse del fallecimiento

Recibir la noticia del fallecimiento de un familiar en el extranjero puede generar incertidumbre sobre los pasos a seguir. Lo primero es confirmar la información a través de las autoridades locales (hospital, policía o registro civil del país). Una vez confirmada la defunción, conviene recabar datos esenciales: la identidad del fallecido (nombre completo, pasaporte/DNI), fecha y causa de la muerte, y ubicación exacta del cuerpo. Con estos datos en mano, el siguiente paso es contactar con la Embajada o Consulado de España en el país donde ocurrió el deceso​.

Las oficinas consulares españolas están preparadas para orientar a los familiares en estos casos. Al notificarles el fallecimiento, se debe proporcionar la mayor cantidad de detalles posible sobre lo ocurrido​. El consulado puede indicar qué trámites seguir y con qué autoridades locales o empresas funerarias contactar, sirviendo de enlace para iniciar la documentación necesaria. Por ejemplo, el Consulado ayudará a obtener el certificado de defunción local oficial, documento imprescindible tanto para registrar la muerte como para gestionar una posible repatriación del cuerpo o el traslado de cenizas.

Además del contacto consular, en estos primeros momentos es útil verificar si el fallecido contaba con algún seguro (seguro de decesos, de viaje o de vida) que cubra fallecimientos en el extranjero. Si existe una póliza, se debe comunicar cuanto antes el suceso a la aseguradora para activar la asistencia. En caso de no haber seguro, se puede ir adelantando la búsqueda de una funeraria local de confianza; muchas funerarias internacionales ofrecen servicios de apoyo y gestión de trámites en estos casos para aliviar a la familia.

En resumen, los primeros pasos tras enterarse del fallecimiento son: confirmar la defunción con autoridades locales, recopilar documentación básica, comunicar la situación al consulado español más cercano y revisar posibles coberturas de seguro. A partir de aquí, con la guía del consulado, podremos proceder con el resto de trámites legales y logísticos.

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2. Contacto con embajadas y consulados

El Consulado o Embajada de España en el país extranjero será nuestro principal aliado para gestionar los trámites. Una vez informado el deceso, el Consulado abrirá un expediente consular de defunción y/o repatriación para acompañar el proceso. Es importante entender el alcance de la ayuda consular: la Embajada/Consulado no asume los gastos de funerales ni de traslado, pero sí se encarga de los trámites administrativos y de coordinación necesarios. En otras palabras, ni la Embajada ni el Ministerio de Asuntos Exteriores costearán la repatriación, solo asistirán en el procedimiento.

¿Qué puede hacer por nosotros el Consulado? Principalmente:

Enlace con autoridades locales:

El personal consular puede comunicarse con la policía, hospitales y oficinas de registro civil del país para obtener documentos (como el certificado de defunción local) e información oficial sobre la causa de la muerte​. Asimismo, localizarán a los familiares más cercanos si aún no han sido notificados (suelen hacerlo en coordinación con autoridades locales).

Información y asesoramiento:

Nos indicarán qué trámites seguir en ese país y en España, qué documentación necesitamos y cómo obtenerla. También pueden proporcionarnos listados de funerarias locales o empresas especializadas en traslados internacionales de restos mortales, de modo que contemos con profesionales para el proceso.

Documentación consular:

El consulado expedirá un certificado consular de defunción (en español) una vez que registremos la muerte en la oficina consular. Este certificado español será requerido luego para trámites en España, por lo que es vital gestionarlo con el Consulado.

Trámites de repatriación:

Si decidimos repatriar el cuerpo o las cenizas a España, el Consulado nos guiará en la solicitud formal de traslado y coordinará con autoridades locales los permisos sanitarios y legales para el transporte. También notificará a las autoridades españolas (Sanidad Exterior) sobre la llegada de los restos al territorio español.

Asistencia en emergencias:

 En caso de no poder contactar de inmediato con la Embajada/Consulado (por ejemplo, si el deceso ocurre en fin de semana o en un lugar remoto), el Ministerio de Asuntos Exteriores de España cuenta con teléfonos de emergencia consular 24/7 para orientar a los ciudadanos. Conviene tener a mano estos números de asistencia consular del MAEC en el extranjero. Por ejemplo, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular en España atiende emergencias en los teléfonos +34 913948900 / +34 913948910.

Es importante destacar nuevamente el alcance económico: todos los gastos derivados (certificados, traducciones, traslados, funerarias, etc.) correrán por cuenta de la familia o del seguro, nunca del consulado. Solo en situaciones excepcionales, cuando el fallecido no tenga absolutamente ningún familiar ni conocido que pueda hacerse cargo, el Estado podría estudiar ayudas puntuales para evitar el abandono de un cuerpo, pero no es lo habitual. Por tanto, desde el primer contacto con la Embajada/Consulado debemos estar preparados para gestionar (y sufragar) nosotros mismos o vía seguro el proceso, con su orientación.

Contacto con embajadas y consulados

3. Registro de la defunción en el extranjero y en España

Uno de los trámites legales fundamentales tras el fallecimiento es registrar la defunción tanto en el país donde ocurrió, como en España. En primer lugar, la muerte deberá inscribirse en el Registro Civil local del país extranjero conforme a sus leyes. Esto generará el certificado de defunción local (en el idioma del país), documento base para todos los demás trámites. La funeraria local o el hospital suelen iniciar esta inscripción local, pero es importante que los familiares obtengan copias literales del certificado de defunción emitido por ese país.

Una vez con el certificado local, corresponde inscribir la defunción en el Registro Civil español. ¿Cómo hacerlo si el fallecimiento ocurrió fuera? Hay dos vías:

a) a través del Consulado de España en el país donde ocurrió el deceso (el consulado actúa como registro civil consular), 

b) directamente en el Registro Civil Central en Madrid si los familiares están en España. En muchos casos, el propio Consulado realizará la inscripción consular de la defunción y remitirá los datos al Registro Civil Central.

¿Quién puede solicitar la inscripción de la defunción en España? Cualquier persona con conocimiento cierto de la muerte puede promoverla, especialmente los parientes más cercanos (cónyuge, hijos, padres) están obligados a hacerlo. Para proceder, se deben aportar una serie de documentos legalizados y traducidos:

  • El certificado literal de defunción extranjero, legalizado (apostilla de La Haya o trámite consular equivalente) y con traducción oficial al español.

  • El formulario de hoja declaratoria de defunción, que facilita el Consulado, con los datos del fallecido, firmado por el declarante.

  • Documentos de identidad del difunto: última copia del DNI o pasaporte español, y Libro de Familia (si se dispone) para acreditar parentescos.

  • Documento de identidad del solicitante (familiar declarante) y, en su caso, documentación que acredite la nacionalidad española del fallecido si no tenía DNI vigente (por ejemplo, certificado de nacimiento español reciente si el fallecido no estaba inscrito como residente en el Consulado).

El personal consular revisará los documentos y podría pedir información adicional para completar el expediente. Una vez practicada la inscripción de defunción, el Consulado (o Registro Civil) emitirá certificados literales de defunción españoles, normalmente varias copias gratuitas, que serán necesarias para trámites de herencias, seguros, pensiones, etc. Si se presenta el Libro de Familia, el fallecimiento también se anotará allí.

Este registro en España es imprescindible para que la defunción produzca plenos efectos legales en territorio español. Sin la inscripción en el Registro Civil español, puede haber problemas para ejecutar la herencia o cancelar documentos del difunto en España. 

En resumen, hay que obtener el certificado de defunción en el extranjero y luego inscribir la defunción en España a la brevedad posible. Con ello, tendremos la documentación legal necesaria para los pasos posteriores en nuestro país.

registro defunción

4. Repatriación: qué es, fases, documentos y costes

La repatriación de un ser querido fallecido supone traer sus restos de regreso al país de origen, un proceso que involucra transporte internacional aéreo y diversos trámites sanitarios y legales. La repatriación funeraria se define como el procedimiento para trasladar los restos mortales de una persona desde un país extranjero hasta su país de origen (u otro país donde la familia desee enterrarlo)​. Este proceso puede realizarse con el cuerpo intacto (dentro de un féretro especial para transporte) o mediante la incineración y traslado de las cenizas. Decidir entre una u otra opción dependerá de la voluntad del fallecido (si se conoce), las preferencias de la familia, consideraciones religiosas, así como de factores prácticos de coste y logística.

Antes de iniciar una repatriación, la familia deberá comunicar formalmente al consulado español su decisión respecto al destino del fallecido: si desean repatriar el cadáver a España para su inhumación, o si optan por la cremación local y posterior traslado de las cenizas. A continuación, detallamos el proceso y requisitos de cada modalidad:

  • Repatriar el cuerpo: Implica un proceso más complejo. Se debe solicitar al Consulado una autorización de traslado del cadáver hacia España, presentando ciertos documentos. Entre la documentación habitual para repatriar un cuerpo están: el certificado de defunción del país donde ocurrió la muerte (emitido por autoridad local) y el certificado de defunción consular español, un certificado médico que indique la causa del fallecimiento, un certificado de embalsamamiento (que acredite que el cuerpo fue preparado sanitariamente para el transporte) y, en caso de muerte violenta o bajo investigación, la autorización judicial del país de origen para poder trasladar los restos. También se adjuntan copias del pasaporte/DNI del fallecido (para acreditar identidad) y detalles logísticos como el itinerario de viaje previsto para el traslado.

    Una empresa funeraria (local o internacional) generalmente se encargará de embalsamar el cuerpo y acondicionarlo en un ataúd especial herméticamente sellado, cumpliendo los requisitos sanitarios internacionales (según el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria español y acuerdos internacionales). Dicha funeraria gestionará el transporte aéreo: coordinar con aerolíneas la carga del féretro en la bodega del avión, cumplir con aduanas y entregarlo en el aeropuerto de destino. El Consulado, por su parte, coordinará con las autoridades locales y con Sanidad Exterior en España para que, a la llegada del féretro al aeropuerto español, se realicen las inspecciones sanitarias pertinentes y se autorice el traslado al lugar de enterramiento. Una vez en España, otra funeraria (designada por la familia o el seguro) recibirá el cuerpo para los actos fúnebres finales.

  • Incineración y traslado de cenizas: En muchos casos, resulta más sencillo optar por la cremación en el país donde ocurrió el fallecimiento y luego trasladar solo las cenizas a España. Si se elige esta opción, la funeraria local incinerará el cuerpo siguiendo las normativas locales, y se obtendrá un certificado de incineración oficial. Para transportar las cenizas, estas deben colocarse en una urna sellada y apta para viaje, identificada exteriormente con el nombre del fallecido. La normativa exige adjuntar a la urna ciertos documentos, principalmente: el certificado de incineración expedido por el crematorio, una declaración de la funeraria que certifique que el contenedor contiene únicamente las cenizas del difunto, y generalmente también copias del certificado de defunción (tanto del país de origen como el consular español). Con estos documentos, las cenizas pueden transportarse por avión (ya sea en cabina como equipaje de mano, consultando previamente a la aerolínea, o por mensajería especializada). Es recomendable llevar varios certificados de defunción traducidos para presentarlos en aduanas si lo requieren.
Proceso de repatriación

Como referencia comparativa, presentamos una tabla resumida de los requisitos y características de repatriar un cuerpo versus trasladar las cenizas:

AspectoRepatriar el cuerpoTrasladar las cenizas
Documentos necesariosCertificado de defunción local (legalizado) y consular español; certificado médico de causa de muerte; certificado de embalsamamiento; dos certificados de defunción (local y español); autorización judicial si fue una muerte violenta; copia del pasaporte del fallecido; solicitud formal al consulado, entre otros.Certificado de incineración; certificado de defunción; declaración de la funeraria sobre el contenido de la urna; urna sellada con nombre del fallecido.
Requisitos sanitariosEmbalsamamiento obligatorio; ataúd especial hermético (zincado o con sellado sanitario) para el transporte; cumplimiento del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y convenios internacionales.Urna funeraria sellada y a prueba de filtraciones; documentación que avale la cremación; no se requieren medidas especiales de conservación.
Logística de transporteTraslado normalmente vía aérea como carga; coordinación con aerolínea y aduanas; intervención de funerarias en origen y destino para manipulación del féretro.Traslado vía aérea en cabina o bodega (equipaje acompañante) o por mensajería; más sencillo de manejar personalmente; menor intervención funeraria tras la cremación.
Tiempo de gestiónMás largo: embalsamamiento + trámites consulares y permisos pueden demorar varios días (o semanas si surgen complicaciones legales).Más corto: la cremación suele realizarse en pocos días y la documentación de cenizas es más simple.
Coste aproximadoElevado: en torno a 5.000–6.000 € para traslados internacionales cercanos, pudiendo multiplicarse en casos intercontinentales. Además, se suman gastos funerarios locales (ataúd, embalsamado) y servicios en España.Reducido: costo de la cremación local + transporte de la urna. Puede representar hasta un 75% de ahorro en comparación con repatriar un cuerpo, según estimaciones consulares​.

Como vemos, la incineración y traslado de cenizas suele ser la alternativa más económica y ágil, por lo que en casos donde no se dispone de seguro o recursos suficientes, es una opción a considerar seriamente. De hecho, algunas autoridades la recomiendan para reducir costos y complejidad (por ejemplo, el Consulado de México señala que la cremación puede abaratar en un 75% los gastos frente al traslado de un cuerpo)​. No obstante, la decisión también puede depender de deseos expresos del fallecido o consideraciones culturales, por lo que cada familia debe valorar qué es lo más adecuado.

Costes de la repatriación: Los gastos de repatriar un cadáver son elevados. Según diversas fuentes, trasladar un fallecido de un país a otro puede costar entre 5.000 € y 6.000 € (dentro de distancias relativamente cortas), y si el traslado es intercontinental el coste puede multiplicarse significativamente. A esto se suma el coste del funeral o incineración en destino y/o en España, que fácilmente puede añadir otros 3.000 € aproximadamente​. En total, gestionar un sepelio en España de alguien fallecido en el extranjero puede rondar los 8.000–10.000 € o más, una cifra muy difícil de asumir para muchas familias. Es importante reiterar que estas sumas deben ser cubiertas por la familia o por un seguro, ya que ningún organismo público español financia la repatriación. Solo en casos de absoluta indigencia (sin familiares responsables) el Estado podría intervenir de forma limitada.

5. Papel de los seguros: qué cubren

La existencia o no de un seguro con cobertura de fallecimiento en el extranjero marcará una gran diferencia en cómo enfrentamos esta situación. Veamos los distintos supuestos:

Seguro de decesos con repatriación:

Muchos españoles cuentan con un seguro de decesos (seguro de gastos funerarios). Las pólizas modernas suelen incluir cobertura de repatriación internacional, especialmente si el asegurado viaja o reside fuera con frecuencia. Si el familiar fallecido tenía contratado un seguro de decesos, es fundamental avisar de inmediato a la compañía aseguradora para activar la cobertura. Por lo general, el seguro se hará cargo de todos los gastos del traslado y sepelio, ya sea repatriando el cuerpo o las cenizas según corresponda. Además, estas pólizas brindan asistencia en la gestión de trámites: la aseguradora coordina con la funeraria, el consulado y las autoridades, facilitando certificados, traslados y formalidades en nombre de la familia. Gracias al seguro de decesos, la familia puede escoger libremente el lugar de inhumación del fallecido (por ejemplo, traerlo a España aunque haya muerto en el extranjero) sin preocuparse por el coste, puesto que la póliza lo tiene cubierto. 

Seguro de vida:

 Un seguro de vida convencional cubrirá un fallecimiento en el extranjero pagando la indemnización pactada a los beneficiarios (normalmente una suma de dinero). Sin embargo, los seguros de vida no suelen ocuparse de los trámites funerarios ni de repatriación, a menos que tengan algún servicio de asistencia adicional. Es decir, si el fallecido solo tenía seguro de vida, la familia recibirá el capital asegurado (lo cual puede ayudar a costear la repatriación), pero tendrá que encargarse por cuenta propia de organizar todos los pasos anteriores. Algunos seguros de vida modernos incluyen coberturas complementarias o acuerdos con aseguradoras de decesos para estos casos, pero no es la norma. Conviene verificar las condiciones particulares de la póliza de vida, si existiera.

Dada la carga emocional de un fallecimiento y la complejidad de trámites y pagos cuando sucede fuera, tener un seguro adecuado marca una gran diferencia. Contar con un seguro de decesos con repatriación evita a los familiares desembolsar miles de euros y les brinda un apoyo profesional para realizar todas las gestiones. Incluso, muchas aseguradoras ofrecen atención en el idioma local, asesoría jurídica y adelanto de fondos si hiciera falta, algo invaluable en momentos así. Por eso, si viajamos con frecuencia o vivimos en el extranjero, es muy recomendable contratar un seguro que cubra el fallecimiento en el extranjero. En plataformas como elcomparadorseguro.es es posible comparar seguros de decesos con cobertura de repatriación, ajustando la búsqueda a nuestras necesidades particulares, ya sea que seamos expatriados o turistas ocasionales. 

En resumen, con seguro la repatriación y trámites estarán cubiertos y asistidos, sin seguro la familia deberá organizar y costear todo. Vale la pen

Papel de los seguros

6. Trámites en España tras la repatriación: certificados, cuentas bancarias y herencias

Tras haber realizado la repatriación o recibido las cenizas en España, quedan aún una serie de trámites administrativos finales que los familiares deben atender. Estos pasos son importantes para cerrar asuntos legales y patrimoniales del fallecido y para que los familiares puedan ejercer sus derechos (por ejemplo, acceder a herencias o pensiones). A continuación, enumeramos las gestiones principales a realizar en España:

Obtener certificados oficiales españoles:

Si la defunción se inscribió en el Registro Civil (vía consulado o Registro Civil Central), tendremos derecho a solicitar varios certificados de defunción españoles. Es aconsejable pedir varias copias literales del certificado de defunción, pues serán necesarias para distintos trámites (baja en Seguridad Social, bancos, notaría, etc.). Normalmente, el consulado entrega algunas al inscribir la defunción, pero se pueden solicitar más en el Registro Civil correspondiente.

Certificado de Actos de Última Voluntad:

Este documento, expedido por el Ministerio de Justicia en España, informa si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Pasados 15 días hábiles desde la fecha de defunción, los herederos pueden solicitar el certificado de últimas voluntades. Es un trámite fundamental para iniciar la sucesión, ya que indica si hay testamento vigente. Junto con este, el Ministerio emite el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que revela si el difunto tenía algún seguro de vida o accidentes con beneficiarios. Obtenerlos es importante: por un lado, sabremos si existe testamento (y entonces habrá que acudir al notario donde se otorgó para obtener copia autorizada); por otro, sabremos si hay algún seguro de vida pendiente de cobrar.

Gestión del testamento o declaración de herederos:

Si hay testamento, los herederos deben acudir al notario con el certificado de últimas voluntades, copia del testamento y documentos de identidad para proceder a la adjudicación de la herencia según la voluntad del difunto. Si no hay testamento, habrá que realizar una declaración de herederos abintestato ante notario (si son hijos, cónyuge, padres) o vía judicial (si no hay parientes directos) para determinar quiénes son los herederos legales. Una vez determinados, se procederá igualmente a la adjudicación de la herencia.

Cuentas bancarias y seguros:

 Con el certificado de defunción, los bancos en España donde el fallecido tuviera cuentas deben ser notificados para bloquear temporalmente las cuentas (evitando movimientos no autorizados). Los fondos quedarán congelados hasta que los herederos presenten la documentación hereditaria (acta de adjudicación de herencia y liquidación del impuesto de sucesiones). Mientras tanto, si hay recibos domiciliados importantes (hipoteca, suministros), los familiares deben coordinar con el banco para seguir atendiéndolos de otro modo. Respecto a seguros, si el fallecido tenía seguros de vida, accidentes, planes de pensiones u otros productos, hay que comunicar el fallecimiento a dichas entidades presentando el certificado de defunción y el certificado de contratos de seguro de fallecimiento. La aseguradora indicará los pasos para que los beneficiarios reclamen las indemnizaciones correspondientes.

Baja en la Seguridad Social y pensiones:

Es necesario comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS) si el difunto cobraba una pensión (jubilación, viudedad, incapacidad) para que se dé de baja y evitar cobros indebidos. Esto normalmente se hace aportando el certificado de defunción en la oficina o por vía telemática. Asimismo, los familiares con derecho a pensión de viudedad u orfandad deberán solicitar dichas pensiones de supervivencia, para lo cual también se necesita el certificado de defunción y documentación personal (libro de familia, etc.).

Otros trámites diversos:

Cancelar el DNI y pasaporte del fallecido (el DNI se cancela automáticamente al inscribir la defunción, pero si tenía pasaporte, conviene entregarlo en comisaría o en el propio Registro Civil para su anulación). Dar de baja eventualmente otros documentos o registros: por ejemplo, permiso de conducir (DGT), inscripción como elector (ayuntamiento), colegio profesional, etc., según cada caso. Si el fallecido era titular de vehículos o propiedades, habrá que gestionar la transmisión de esos bienes a herederos. Si tenía propiedades inmobiliarias en España, se debe inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad tras adjudicar la herencia. Y si tenía bienes en el extranjero, habrá que atender a la legislación de ese país para transferirlos o venderlos; a veces se requerirá legalizar y traducir la documentación española (como el auto de declaración de herederos) para su validez fuera.

Trámites en España tras la repatriación

En todos estos trámites, el certificado de defunción español será el documento básico que nos solicitarán. De ahí la importancia de haber realizado la inscripción consular de la defunción. 

Por último, recordar cumplir con las obligaciones fiscales: la herencia conlleva el Impuesto de Sucesiones (cuyo plazo de liquidación es de 6 meses desde el fallecimiento, salvo prórroga) y posiblemente la presentación de la última declaración de la renta del difunto. Son detalles adicionales que pueden requerir asesoría de un gestor.

Aunque esta lista de trámites es amplia, no todos aplicarán a todos los casos. Lo importante es ir priorizando: primero certificados y seguros (para obtener ayuda económica si la hay), luego herencia y bajas administrativas. Y no dudar en pedir orientación legal, sobre todo cuando hay elementos internacionales en juego.

En conclusión, anticiparse es la mejor estrategia para evitar que una tragedia se vuelva un calvario burocrático/económico. Contratar un buen seguro, mantener a tus familiares informados y dejar los deberes hechos (testamento, registros consulares, documentación) son actos responsables, especialmente si pasas temporadas fuera. Nadie quiere pensar en su fallecimiento, pero hacer un esfuerzo de planificación aliviará enormemente la carga a tus seres queridos llegado el momento. Con estos consejos y la información de esta guía, estarás mejor preparado para enfrentarte –o ayudar a otros a enfrentar– la difícil situación de un familiar que fallece en el extranjero, asegurando que pueda recibir el adiós digno que merece, sin añadir preocupaciones innecesarias a la familia.

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