Qué hacer si un familiar fallece en el extranjero
La pérdida de un ser querido siempre es dolorosa, pero cuando ocurre lejos de casa la situación se complica aún
Cuando fallece un ser querido, además del dolor emocional surgen preocupaciones prácticas. Una de ellas es qué hacer con el dinero y las cuentas bancarias de la persona fallecida. En esos momentos delicados es importante tener claridad sobre los pasos legales y administrativos a seguir para gestionar sus fondos de forma correcta, evitando problemas legales y cumpliendo con las obligaciones fiscales. A continuación, te ofrecemos una guía completa sobre cómo manejar el dinero de un familiar fallecido en España.
Puntos clave a recordar:
A continuación, detallamos todos estos aspectos: desde los aspectos legales y pasos prácticos, hasta la fiscalidad de la herencia y casos especiales (cuentas con varios titulares, ausencia de testamento, etc.).
Cuando una persona fallece, sus bienes y derechos –incluido el dinero en el banco– pasan a formar parte de su herencia conforme al ordenamiento jurídico español. Esto significa que solo los herederos legales podrán reclamar esos fondos, siguiendo el procedimiento correspondiente. Algunos puntos legales importantes a tener en cuenta son:
En cuanto el banco tiene constancia del fallecimiento (por comunicación de la familia o terceros), la cuenta bancaria del fallecido suele ser bloqueada preventivamente. De hecho, la Agencia Tributaria ordena bloquear las cuentas para evitar disposiciones de dinero sin antes pagar el impuesto de sucesiones. Desde ese momento, nadie puede libremente sacar dinero de la cuenta hasta que se acrediten los derechos de los herederos. El banco no debe permitir movimientos mientras no se haya realizado la adjudicación de la herencia.
En general no está permitido retirar fondos de una cuenta de un titular fallecido hasta completar la testamentaría. Cualquier retiro no autorizado constituye apropiación indebida. Según el Código Penal (art. 253), esta acción indebida puede acarrear penas de prisión de 6 meses a 3 años, pena que aumenta de 1 a 6 años (más multa) si la cuantía supera 50.000 €. Esto incluye a los titulares autorizados: aunque en vida tenían permiso para manejar la cuenta, esa autorización queda anulada automáticamente al fallecer el titular. Por tanto, un autorizado que saque dinero tras la muerte también incurriría en delito, al igual que cualquier tercero sin derecho.
Los herederos no solo heredan los activos, también heredan las deudas u obligaciones pendientes del difunto. Esto implica que, si bien tendrán derecho a los fondos de las cuentas, también deberán responder (con la herencia misma) de pagos pendientes: préstamos, facturas, etc. Del mismo modo, si alguien debía dinero al fallecido, esa deuda sigue vigente y los herederos podrán reclamarla como parte del caudal hereditario. En España, un heredero puede incluso repudiar (rechazar) la herencia si las deudas superan a los bienes, o aceptarla a beneficio de inventario para no comprometer su propio patrimonio, pero esos son procesos legales particulares. En términos generales, asumir la herencia implica asumir tanto lo bueno (dinero, propiedades) como lo malo (deudas).
Los herederos tienen derecho a obtener información de las cuentas del difunto. Pueden solicitar al banco el certificado de posiciones (saldo y productos a la fecha de fallecimiento) y los últimos movimientos. Por buenas prácticas, se facilitan habitualmente los movimientos del último año antes de la muerte. El banco no puede cobrar por expedir este certificado de saldo, ya que es un documento necesario para la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Obtener esta información es útil para conocer qué dinero hay, en qué bancos y si hay recibos domiciliados, etc.
Además del bloqueo general, el banco puede retener fondos para el impuesto. Por ley, antes de entregar el dinero, la entidad exigirá la justificación del pago del Impuesto de Sucesiones o la exención del mismo. Si no se ha pagado, el banco puede retener el importe correspondiente al impuesto, aunque no debe bloquear el saldo total de la cuenta indefinidamente. Por otro lado, ciertos cargos pueden seguir atendiéndose: por ejemplo, recibos domiciliados de suministros, impuestos o seguros pueden seguir cobrándose tras el fallecimiento (salvo que todos los herederos ordenen lo contrario) para evitar problemas como cortes de servicios o recargos. Estos pagos habituales –iniciados en vida del titular– se consideran parte del mantenimiento del caudal hereditario (ej.: luz, agua, teléfono, comunidad, etc.), y también los gastos funerarios pueden cargarse a la cuenta sin esperar a la adjudicación.
En resumen, legalmente el dinero en el banco queda “congelado” hasta que los herederos legitimen sus derechos. Cualquier movimiento irregular puede ser constitutivo de delito. Afortunadamente, la ley prevé excepciones para gastos imprescindibles (funeral, última factura de luz, impuesto sucesorio) siempre que los herederos estén de acuerdo en usar el dinero para ello. Veamos ahora cómo proceder de forma práctica para acceder a esos fondos de manera legal.
Superados los primeros momentos, los familiares deben afrontar la gestión de la herencia. Este proceso, conocido coloquialmente como la testamentaría, consiste en realizar todos los trámites legales para que el patrimonio del fallecido (incluyendo el dinero en cuentas) se transfiera a los herederos. A continuación, detallamos paso a paso lo que se debe hacer para notificar al banco y finalmente disponer de los fondos.
El primer paso es identificar en qué bancos o entidades tenía cuentas o depósitos el difunto. A veces esto es evidente, pero en otras ocasiones la familia puede desconocer la existencia de alguna cuenta. Para salir de dudas, es útil consultar a la Agencia Tributaria: Hacienda dispone de información sobre rendimientos financieros declarados por los bancos, lo que puede dar pistas de cuentas activas. También se puede revisar la correspondencia, extractos bancarios en casa o archivos digitales. Una vez identificadas las entidades, conviene informar a cada banco del fallecimiento cuanto antes.
Acude o contacta con la oficina bancaria donde el difunto tenía la cuenta y notifica oficialmente su fallecimiento. El banco requerirá una certificación de defunción (expedida por el Registro Civil) para proceder. Entregar este documento es crucial para que el banco bloquee la cuenta y evite movimientos no autorizados. Tras esta comunicación, no se podrá retirar dinero ni usar las tarjetas del fallecido. El banco emitirá generalmente un certificado de saldo a fecha de fallecimiento (lo necesitarán los herederos para el inventario de la herencia y para Hacienda). Si la cuenta tenía recibos domiciliados, pregunta cómo proceder: por defecto seguirán cargándose mientras haya saldo, pero si son innecesarios los herederos pueden decidir cancelarlos más adelante. En este punto inicial, no se cierra aún la cuenta; solo queda congelada hasta nueva orden.
Todo heredero debe averiguar si el fallecido dejó testamento. Para ello, se solicita en el Ministerio de Justicia el Certificado de Actos de Última Voluntad, que tarda unos días y confirma si existe testamento y ante qué notario. Con ese certificado en mano, si hay testamento, habrá que pedir una copia autorizada del testamento al notario correspondiente. Si no hay testamento (sucesión intestada), los herederos tendrán que realizar una declaración de herederos abintestato. Este trámite se hace ante notario (cuando los herederos son familiares directos: cónyuge, hijos, padres) o vía judicial (si no hay familiares directos). En dicha acta de declaración de herederos el notario identificará quiénes son los herederos legales según el Código Civil (por ejemplo, si no hay hijos, heredan los padres; si no, los hermanos, etc.). Este proceso puede demorar varias semanas, así que es importante iniciarlo cuanto antes en caso de ausencia de testamento. En cualquier caso, tanto el testamento como, en su defecto, la declaración de herederos, acreditan la condición de heredero de cada persona, lo cual el banco exigirá.
Además del certificado de defunción y el testamento/declaración de herederos, habrá que recopilar otros documentos para la testamentaría que el banco puede solicitar antes de autorizar la retirada de fondos. Los principales documentos incluyen:
Estos documentos pueden variar ligeramente según el banco, pero en general sin toda la documentación completa el banco no permitirá disponer del saldo. Es recomendable consultar con la entidad para confirmar qué papeles exactos requieren, pero los anteriores suelen ser obligatorios en todos los casos.
Antes de proceder al reparto, puede ser necesario utilizar parte del dinero del fallecido para pagar algunos gastos urgentes o deudas del mismo. Dos casos típicos son: los gastos del sepelio (funeral) y el pago del propio Impuesto de Sucesiones. La normativa permite que los herederos usen el dinero de la cuenta del difunto para costear el entierro o cremación, así como para abonar impuestos obligatorios, incluso antes de concluir la sucesión. Esto se considera un uso legítimo de los fondos, pero debe hacerse con consentimiento de todos los herederos y siguiendo el procedimiento del banco (que suele requerir las facturas correspondientes del funeral, por ejemplo). En la práctica, el banco puede pagar directamente a la funeraria o reembolsar a quien haya pagado el entierro, con cargo a la cuenta del difunto. Igualmente, si ninguno de los herederos dispone de efectivo para pagar el impuesto sucesorio, se puede solicitar al banco que libere dinero de la cuenta del fallecido para pagar a Hacienda, lo cual suele autorizarse al ser un requisito legal para desbloquear el resto. Además de estos, cualquier recibo domiciliado pendiente (un IBI, un seguro, etc.) que sea necesario cubrir, puede satisfacerse con cargo a la cuenta mientras esté bloqueada, siempre y cuando los herederos lo permitan. Es importante anotar qué importes se usaron para estos fines, ya que se deducirán del saldo antes del reparto final.
(Explicamos con detalle este impuesto en la sección fiscal más adelante, pero forma parte crucial del proceso.) Dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento se debe presentar ante Hacienda la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente a los bienes heredados (dinero incluido). Cada heredero calculará y pagará la cuota que le corresponda por lo que hereda. Una vez pagado, Hacienda emitirá el justificante de pago. Si se necesita más tiempo, puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses (pagando intereses). El banco requerirá el justificante del impuesto pagado o el documento de exención antes de autorizar la disposición de los fondos, ya que legalmente son responsable subsidiarios de que ese tributo se abone. Por eso, este paso suele realizarse antes de presentar todo al banco. Nota: en muchas Comunidades Autónomas, este impuesto para familiares directos es muy reducido o bonificado (ver sección fiscal), por lo que a veces el importe a pagar es simbólico o nulo, pero igualmente hay que presentar la liquidación.
Con el testamento o declaración de herederos, el acta de adjudicación de la herencia (reparto) y el impuesto liquidado, los herederos deben acudir al banco para solicitar la disposición de los fondos. Lo habitual es que se rellenen formularios internos de la entidad para gestionar la llamada orden de pago de la herencia. El banco verificará todos los documentos y, si están correctos, elaborará un informe o diligencia de testamentaría donde se detalla cómo se repartirá el dinero. Todos los herederos tendrán que firmar su conformidad con el reparto acordadom (por eso es importante que previamente se hayan puesto de acuerdo en quién recibe cuánto, normalmente establecido en la partición de la herencia). Si hubiera desacuerdo entre herederos, el banco mantendrá el bloqueo hasta que haya un acuerdo o una resolución judicial; de allí la importancia de resolver cualquier disputa antes de llegar al banco.
Una vez firmados los documentos finales, el banco procederá a transferir o entregar a cada heredero su parte del dinero. Esto puede hacerse mediante transferencia a cuentas propias de los herederos o mediante cheques, según se convenga. Tras distribuir el saldo conforme a la partición, la cuenta original del fallecido normalmente se cancela. Si quedara algún recibo por liquidar o gasto final, se ajusta antes del cierre. El cierre de la cuenta requiere la firma de todos los herederos en sustitución del titular fallecido (y de los cotitulares sobrevivientes, si los hay), pero suele ser parte del mismo trámite en la oficina bancaria. Importante: Es aconsejable cancelar la cuenta una vez repartida la herencia, para evitar mantenimiento de una cuenta a nombre de un fallecido. Si la entidad, por alguna razón, no la cancela de oficio, los herederos pueden solicitar la cancelación formal con el documento de herederos.
¿Cuánto tarda todo este proceso? El tiempo puede variar según la complejidad de la herencia. No existe un plazo fijo legal para que el banco gestione la testamentaría, pero debe actuar con la máxima diligencia y sin retrasos injustificadosuna vez le entregas todos los papeles. En la práctica, reunir documentos y pagar impuestos puede llevar varias semanas o unos meses (especialmente si no hay testamento, lo que añade trámites). Una vez entregado todo al banco, la liberación del dinero suele ocurrir en pocos días o semanas, dependiendo de sus protocolos internos. Ten en cuenta que los herederos tienen hasta 20 años para reclamar los fondos de una cuenta bancaria heredada (ese es el plazo general de prescripción de herencias); pasado ese tiempo, si nadie reclama, el dinero podría pasar definitivamente al Tesoro Público. Conviene no demorar los trámites, tanto para evitar complicaciones legales como para disponer del dinero cuando se necesite (por ejemplo, para hacer frente a gastos del propio fallecido o repartirlo entre la familia).
¿Qué costes implican estos trámites? Gestionar la herencia de una cuenta bancaria puede conllevar algunos costes administrativos y fiscales a considerar:
En definitiva, con paciencia y la documentación en regla, los herederos podrán acceder al dinero del familiar fallecido de forma legal y segura. A continuación, profundizaremos en el tema fiscal (impuestos) y luego veremos algunos casos especiales que conviene tener en cuenta.
Al heredar dinero (o cualquier bien) en España, se genera la obligación de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), salvo que aplique alguna exención o bonificación. Este impuesto recae sobre cada heredero individualmente y depende de la comunidad autónoma donde residía el fallecido, así como del parentesco y del monto heredado. A continuación resolvemos las dudas frecuentes sobre fiscalidad de una herencia en efectivo:
No hay una cifra única, ya que el Impuesto de Sucesiones es progresivo (a mayor herencia, mayor porcentaje) y cada comunidad autónoma establece sus propias tablas de gravamen y bonificaciones. En muchas regiones de España, actualmente las herencias en línea directa (de padres a hijos, entre cónyuges, etc.) disfrutan de grandes bonificaciones, incluso del 99%. Por ejemplo, Comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia, Cantabria, Extremadura, la Comunidad Valenciana, Baleares, etc., prácticamente han suprimido este impuesto para hijos, padres o cónyuge, aplicando bonificaciones del 99% (es decir, se paga solo el 1% de la cuota). En otras regiones hay reducciones cuantiosas: Aragón bonifica un 65% las herencias inferiores a 100.000 € (y hasta el 100% bajo ciertos límites elevados), Navarra y Castilla-La Mancha eximen hasta 300.000 €, País Vasco y Baleares hasta 400.000 €, etc. Esto significa que, en la práctica, la mayoría de herederos directos pagan poco o nada por heredar dinero de un familiar cercano. Ahora bien, si la herencia es muy grande o el heredero es un familiar lejano (o no hay parentesco), el impuesto puede ser significativo. Cada caso es particular: por eso es importante consultar la normativa de la comunidad autónoma correspondiente o un asesor fiscal para calcular el importe exacto.
Además de las bonificaciones generales mencionadas, la ley estatal contempla reducciones en la base imponible por parentesco. Por ejemplo, cada hijo o cónyuge tiene una reducción base (aprox. 16.000 € en normativa estatal, aunque las comunidades suelen ampliarla), y los menores de 21 años tienen reducciones mayores (incrementadas por cada año de menos de 21). También existe una reducción adicional de unos 9.200 € para seguros de vida cobrados por beneficiarios directos. Pero nuevamente, muchas CCAA amplían o sustituyen estas reducciones. Resumen: si la cantidad heredada es moderada, es muy posible que quede por debajo del mínimo exento o bonificado para familiares directos, y no tengas que pagar nada. En cambio, un heredero colateral (p.ej. un hermano, sobrino o alguien sin lazos familiares) tiene menos reducciones y su impuesto será mayor.
Como se indicó en los pasos, el Impuesto de Sucesiones debe presentarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar prórroga de otros 6 meses (antes de que pasen 5 meses) si no se ha podido preparar la documentación a tiempo, aunque esto genera intereses de demora. El impuesto se liquida ante la Hacienda autonómica que corresponda (no ante la estatal normalmente, ya que está cedido a las comunidades). Por ejemplo, en Cataluña se presenta a la Agència Tributària de Catalunya, en Madrid a la Consejería de Hacienda de la CAM, etc. Si resulta cuota cero por exenciones, igualmente se debe presentar la autoliquidación indicando la bonificación aplicada. El justificante de la presentación y pago (modelo 650 o equivalente) formará parte de los documentos que pedirán los bancos para liberar el dinero.
Es una situación común: los herederos no pueden acceder al dinero heredado porque primero han de pagar el impuesto, pero para pagarlo necesitarían usar ese propio dinero. Afortunadamente, como mencionamos, la ley permite utilizar parte de la cuenta bloqueada para este fin. Una alternativa es pedir a Hacienda un aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto, o incluso un préstamo bancario puente que luego se devuelve con la misma herencia. En casos de herencias cuantiosas, algunas comunidades permiten pagar con bienes heredados. Sin embargo, para heredar dinero específicamente, lo más sencillo suele ser hablar con el banco y autorizar el pago del impuesto con cargo a la cuenta del fallecido (presentando el modelo de liquidación), cosa que los bancos aceptan porque así también cumplen con su obligación legal. De esta manera, liquidado el impuesto, ya se puede disponer libremente del resto.
Heredar dinero no genera IRPF (renta) para el heredero; es decir, no se paga impuestos sobre esa cantidad en el impuesto sobre la renta, porque ya está gravada por Sucesiones. Tampoco tiene IVA ni otros impuestos. Solo el Impuesto de Sucesiones es relevante. Una vez el dinero esté en manos del heredero, si ese dinero genera rendimientos (por ejemplo, intereses bancarios posteriores, inversiones, etc.), entonces sí tributarán esos rendimientos en su IRPF normal, pero el capital heredado en sí está fuera del impuesto sobre la renta. Tampoco se paga plusvalía municipal (ese impuesto solo aplica a inmuebles urbanos transmitidos). En resumen, Hacienda solo “muerde” vía Impuesto de Sucesiones en el momento de la transmisión de la herencia. No obstante, es obligatorio declararlo mediante el modelo correspondiente incluso si no hay que pagar nada, para dejar constancia de la adquisición hereditaria.
Tras pagar el impuesto, Hacienda emitirá un justificante de liquidación. Algunas comunidades también expiden un “certificado de herencia y legado” cuando todo está en regla. Estos documentos deben presentarse al banco. Adicionalmente, si la herencia incluía cuentas bancarias, es posible que Hacienda pida posteriormente a los herederos alguna información en la declaración de patrimonio, si la cantidad heredada es muy alta y les hace superar el mínimo exento en patrimonio (depende del patrimonio total de cada heredero). Esto es un tema muy particular, pero por lo general heredar dinero no suele implicar más consecuencias fiscales aparte del propio Impuesto de Sucesiones.
Nota: Dada la complejidad y variabilidad de este impuesto según la región, es recomendable asesorarse con un experto fiscal o consultar directamente la web de la consejería de Hacienda de tu comunidad autónoma para conocer las bonificaciones vigentes. Lo importante es cumplir con este trámite, pues sin la liquidación del impuesto no se podrá culminar el proceso de acceso al dinero heredado.
Cada herencia es particular, pero hay situaciones frecuentes o especiales que generan dudas adicionales. Abordamos a continuación algunos de los casos más comunes y cómo manejarlos:
Es muy habitual que el fallecido compartiera una cuenta bancaria con su cónyuge, con un hijo o con otra persona (una cuenta conjunta). ¿Qué ocurre en estos casos con el dinero al fallecer uno de los titulares?
Depende del tipo de cuenta conjunta: En España existen principalmente dos modalidades de cuentas con varios titulares: cuentas mancomunadas (conjuntas) y cuentas indistintas (solidarias). La diferencia radica en la forma de disposición:
Consejo: En caso de cuentas compartidas, lo ideal es que el cotitular y los herederos actúen de común acuerdo. Lo más sencillo suele ser repartir el saldo de mutuo acuerdo: el cotitular se queda con su parte (ej. 50%) y los herederos del fallecido incorporan la otra parte al inventario de la herencia. El banco puede asesorar en cómo hacerlo correctamente. Si el cotitular es además heredero (por ejemplo, el caso típico de una cuenta de matrimonio: el cónyuge sobreviviente suele ser cotitular y heredero), se puede simplificar adjudicando directamente el resto de la cuenta a ese cónyuge en la herencia, dependiendo de los derechos de otros herederos forzosos (como hijos, que quizá tengan parte de esa mitad). En todo caso, la presencia de un cotitular no anula la necesidad de hacer los trámites de herencia sobre la parte proporcional del fallecido, pero sí facilita el acceso inmediato a la parte del sobreviviente. Recuerda también que, tras el reparto, la cuenta debe cerrarse o ponerse solo a nombre del cotitular vivo, porque mantenerla conjunta con un fallecido no es viable a largo plazo.
¿Qué ocurre si la persona fallecida no dejó testamento? Esta es otra situación común y preocupante para las familias. No obstante, tiene solución mediante la figura de la declaración de herederos abintestato.
Como explicamos en los pasos, si no existe testamento, los herederos deben acudir al notario (cuando son familiares directos) o al juez (si no los hay) para que se determine oficialmente quiénes son los herederos legales. El Código Civil español establece un orden de sucesión intestada: primero hijos y descendientes (y el cónyuge, con su cuota legal), si no hay hijos heredan los padres y ascendientes (y el cónyuge, en su caso), si no los hay heredan el cónyuge en solitario, a falta de todos estos heredan los hermanos y sobrinos, luego otros familiares más lejanos, y finalmente el Estado si no hay familiares hasta cuarto grado. El notario comprobará el parentesco con certificados de nacimiento, matrimonio, etc., y emitirá un Acta de Declaración de Herederos nombrando a quienes correspondan.
Una vez se tiene esa acta, el proceso con el banco y Hacienda es el mismo que si hubiera testamento: los herederos declarados presentan la documentación y retiran el dinero tras pagar impuestos. No tener testamento no impide heredar el dinero, solo añade este trámite previo. Eso sí, puede demorar un poco más el proceso, ya que la declaración de herederos lleva tiempo (notarías suelen resolver en uno o dos meses, siempre que los parientes presenten la documentación necesaria y, a veces, testigos que acrediten el parentesco si son colaterales). Es importante iniciarlo cuanto antes.
En cuanto a costes, la declaración de herederos tiene un coste notarial que pagarán los herederos (variable según comunidad, ~200-300 € o más, como mencionamos). En casos complejos (muchos posibles herederos o disputas), podría judicializarse, lo que lo haría más largo y costoso. Por eso, se suele recomendar hacer testamento en vida: un testamento notarial es barato (unos 50-80 €) y ahorra este trámite a la familia, garantizando además que se respeten las voluntades del difunto. Pero si no se hizo, la ley igualmente protege a los familiares mediante la sucesión intestada.
En síntesis: Si no hay testamento, primero realiza la declaración de herederos. Con ella, tú y los demás herederos podréis seguir adelante con la testamentaría. Los derechos de los herederos están asegurados por la ley, solo que se requieren esos documentos adicionales para acreditarlos.
Ya lo adelantamos en secciones previas, pero merece destacarse este punto dado que es una pregunta frecuente: ¿se pueden usar los fondos bloqueados para pagar el funeral u otros gastos urgentes? La respuesta es sí, con matices.
Las entidades bancarias permiten disposiciones de dinero antes de terminar la herencia para cubrir gastos del sepelio (funeral y entierro). Esto incluye habitualmente funeral, tanatorio, ataúd, cremación y similares, es decir, los gastos directamente relacionados con despedir al fallecido. También se permiten disposiciones para pagar impuestos que graven la herencia (principalmente, el Impuesto de Sucesiones), puesto que son un requisito para liberar el resto del dinero. Además, como vimos, recibos domiciliados esenciales (luz, agua, alquiler, hipoteca, seguros) pueden seguir pagándose para que no se generen perjuicios.
¿Cómo proceder? Normalmente, el banco no te dará dinero en efectivo para estos conceptos, pero sí pagará directamente la factura presentada. Por ejemplo, si un heredero ha adelantado el coste del funeral, el banco puede reintegrarle ese importe presentando la factura original a nombre del heredero y el certificado de defunción. O bien, si la funeraria no ha sido pagada aún, se le lleva la factura proforma al banco y este realiza una transferencia al prestador del servicio desde la cuenta del fallecido. Cada banco puede tener su protocolo, pero en general son trámites sencillos que se resuelven en la sucursal, una vez que todos los herederos dan su consentimiento. Es importante coordinar con todos los herederos: no puede uno unilateralmente vaciar la cuenta con la excusa del funeral sin que los demás estén informados o de acuerdo.
Precaución con otros gastos: Fuera de los conceptos mencionados, no se debería usar el dinero antes de la adjudicación. Por ejemplo, no se debería comprar cosas personales, pagar deudas propias de un heredero, ni hacer transferencias a cuentas de herederos “por adelantado” sin haber terminado la testamentaría. Cualquier movimiento extraño podría ser objetado por el banco o por otros herederos. Ceñirse a funeral y obligaciones de la herencia es lo correcto.
Otro caso especial: ¿qué pasa si en la cuenta había un préstamo asociado o deudas? Por ejemplo, cuentas con un descubierto, un préstamo personal cuyo pago se cargaba en esa cuenta, etc.
En resumen, las deudas del fallecido se pagan con el dinero heredado antes de repartirlo. Si el dinero no alcanza, podrían verse comprometidos otros bienes de la herencia. Por ello, los herederos deben obtener un estado de cuentas completo: saber si la cuenta tenía números rojos, préstamos vinculados, tarjetas, etc. La entidad bancaria debe proporcionar información sobre los productos asociados a la cuenta a los herederos acreditados, incluyendo deudas, para que todo quede claro en la sucesión.
Aunque no es común en entornos familiares cercanos, cabe mencionar qué ocurre si nadie reclama el dinero o no hay herederos conocidos. Como indicamos, legalmente el Estado (Tesoro Público) sería el heredero último en ausencia de cualquier familiar hasta el cuarto grado. Los bancos mantienen los fondos durante el plazo legal (hasta 20 años esperando reclamantes). Si transcurrido ese tiempo ningún heredero legítimo aparece, el dinero pasa a las arcas del Estado definitivamente. Esto rara vez sucede porque usualmente hay aunque sea parientes lejanos. Pero en cualquier caso, es importante que si fallece alguien y tú sabes que eres heredero potencial (aunque sea un primo segundo), te intereses por sus bienes antes de que prescriban. También, si alguien muere sin familia aparente, suele haber investigaciones genealógicas para encontrar herederos antes de adjudicar los bienes al Estado.
Finalmente, recuerda que no estás solo/a en este proceso. Muchas familias han pasado por lo mismo y existen guías (como esta) y profesionales dispuestos a ayudarte. Gestionar el dinero de un familiar fallecido es un acto necesario para cerrar el ciclo y cumplir con sus obligaciones. Al hacerlo correctamente, evitarás problemas legales (como sanciones por retiros indebidos) y podrás disponer del patrimonio en beneficio de quienes corresponda. Esperamos que esta guía te haya sido útil para aclarar las dudas legales, prácticas y fiscales en un momento tan delicado.
Gestionar los asuntos financieros tras el fallecimiento de un ser querido puede ser complejo y abrumador. Para aliviar a tu familia de estas preocupaciones en momentos difíciles, contar con un seguro de decesos es una decisión acertada. En El Comparador Seguro, te ofrecemos opciones adaptadas a tus necesidades, asegurando que tus seres queridos reciban el apoyo necesario cuando más lo necesitan. Infórmate sobre nuestras coberturas y brinda tranquilidad a tu familia hoy mismo.
La pérdida de un ser querido siempre es dolorosa, pero cuando ocurre lejos de casa la situación se complica aún
Al contratar un seguro es común encontrarse con términos como tomador, asegurado e incluso beneficiario. Muchas personas que se inician
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